CNDH rechaza frenar queja para que titular de UBBJ rinda cuentas ante el Senado
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su derecho de réplica respecto a la información publicada por este reportero el pasado 1 de marzo en las páginas del periódico “La Crónica de Hoy” con el título “Rosario Piedra congeló denuncia contra la Universidad del Bienestar”, señala que hay imprecisiones y falsedad de las cuales hace referencia y rechaza que exista un freno en la recomendación 75/2022 en contra de Raquel de la Luz Sosa Elízaga, Coordinadora general de la Universidad del Bienestar Benito Juárez (UBBJ) por la violación a los derechos humanos de una egresada y dos egresados, a los que no les han entregado sus título de licenciatura en Derecho, como estudiantes del plantel Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, a casi tres años de haber terminado la carrera.
De acuerdo con el oficio enviado CNDH CNDH/CGSRAJ/C2/**/2023 y firmado por la Maestra Luciana Montaño Pomposo. Coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos de este órgano autónomo, y respecto a la información publicada señala que “podemos advertir que la noticia de mérito vulnera el Estado Democrático de Derecho al transgredir el Derecho de Acceso a la Información, en relación con el efectivo ejercicio de la libertad de expresión a través de la acción de libertad de prensa, en cuanto a que por una parte existe falsedad en los actos atribuidos a este Organismo Nacional, lo que genera inexactitud en el resto de la nota Periodística, en tanto que Mario D. Camarillo, autor de la misma, no cita la fuente de su información, lo cual fue inadvertido por el editor y con esa característica fue publicada”.
Respecto a este punto, la información fue proporcionada por la víctima tres, Margarita Pérez, la fuente de la nota y quien accedió de manera libre, pacífica y sin ninguna coacción o amenaza a proporcionar su nombre, mismo que fue publicado en varias ocasiones en el cuerpo de la nota, por lo que cualquiera puede verificarlo y obtener la verdad de una de las partes afectadas.
En cuanto al criterio jurisprudencial, Margarita Pérez, como una de las personas afectadas proporcionó los datos de la nota, autorizó publicar su nombre y no mantenerlo anónimo por tratarse de información que debe ser entendida como un bien del orden público, y no como datos aislados.
En el punto donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere que “desde el momento de la emisión de dicha resolución (20 de abril de 2022), la CNDH solicitó a las autoridades señaladas (correspondientes) que dieran cumplimiento inmediato a todos y cada uno de los puntos recomendatorios que se plantearon por la probada violación a los derechos humanos de las víctimas, así como solicitar que se cumplieran a la brevedad las medidas de compensación, satisfacción y no repetición, para lograr con ello una reparación íntegra del daño causado, al respecto también cabe aclarar que, este Organismo Autónomo tiene como fin principal la emisión de recomendaciones como lo es la recomendación que nos ocupa, sin embargo, la Secretaría de Bienestar, decidió NO ACEPTARLA, comunicando a esta Comisión dicha decisión a través de oficio, no obstante de dicha negativa y con el fin de que la recomendación fuese aceptada y se atendiera la vulneración de las víctimas, a través de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos, se hicieron llamados a la autoridad recomendada para que se reconsiderara su posición y en caso de persistir su negativa, ésta se publicara, como mandata la ley, sin embargo, la Secretaria de Bienestar, reiteró su negativa, procediéndose a enviar en el mes de enero en curso al Senado de la República”.